domingo, 22 de marzo de 2020

felipe iba de farol

No es posible repudiar la herencia por adelantado; y es que hasta que no se produzca el fallecimiento del causante no hay derecho sucesorio alguno para los llamados a la herencia. Sólo cabe hablar de meras expectativas sucesorias. El artículo 991 del Código Civil establece que nadie podrá aceptar ni repudiar [una herencia] sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia. Marcos López Suárez, profesor de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña

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